TRANSPARENCIA

Preguntas Frecuentes

FAQS. Cooperativa

La cooperativa está abierta a la participación de cualquier persona mayor de edad o tutelada, ya sea ciudadana residente en España o en el extranjero, independientemente de su origen étnico, religión, nacionalidad o cultura.

Si, aunque los nuevos socios deben cumplir con una permanencia de 6 meses en la cooperativa.

FAQS. Ahorro e Inversión

Sí, puede depositar todo el capital que desea sin ningún límite y sin pagar ninguna cuota de mantenimiento.

Sí, puedes solicitar la retirada de tus ahorros cuando lo necesites.
Ahora bien, es importante tener en cuenta que CoopHalal es una cooperativa de servicios financieros, no una entidad bancaria, y funcionamos sobre la base de la solidaridad, la ayuda mutua y la inversión colectiva en proyectos reales. Por esta razón, los fondos de los socios suelen estar comprometidos en operaciones de financiación en curso, lo que puede hacer que no siempre haya disponibilidad inmediata para atender solicitudes de retirada de capital.

En relación con ello, CoopHalal se rige por la normativa vigente en materia de cooperativas —en particular, por el artículo 35.3 de la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña—, que establece el marco aplicable a las solicitudes de devolución del capital social.

Según nuestra política interna, estas solicitudes deben presentarse por escrito con al menos seis meses de antelación, y la fecha efectiva de devolución se determina en función del importe solicitado, la disponibilidad de tesorería y el cierre del ejercicio económico anual.

CoopHalal está regida por la Ley de Cooperativas y, por lo tanto, se acoge a todas las garantías que esta ofrece. Entre ellas, cuenta con un Fondo de Garantía que responde en cualquier circunstancia. Además, dispone de un Fondo de Reserva y un equipo de gestión de riesgos que asegura la viabilidad de cada proyecto financiado.

Otra garantía que refuerza la solidez y estabilidad de la Cooperativa es que sus fondos están invertidos exclusivamente en activos reales. No se realizan inversiones virtuales ni especulativas; todas las operaciones están respaldadas por activos tangibles.

Sí, los socios pueden percibir beneficios, siempre que se haya obtenido un beneficio durante el ejercicio.

El porcentaje de beneficio estará sujeto a las declaraciones fiscales correspondientes (IRPF) y a otras normativas sharíaticas (como una donación del 2,5% al fondo solidario Zakat y Sadaqat), así como a las obligaciones legales de la cooperativa; como el 20% destinado al fondo de garantía y el 10% del fondo de formación.

Por lo tanto, el socio/a recibirá en su cuenta el beneficio neto junto con el importe declarado para su renta.

Es importante recordar que solo los socios y las socias que tienen sus ahorros en las carteras de inversión (TRANQUILIDAD, INFANCIA, ESTUDIANTIL Y HAJJ) y cumplan con la cantidad mínima obligatoria de 1.000 euros tienen derecho a recibir beneficios.

El reparto se realiza de forma anual, al cierre del ejercicio contable. El porcentaje y el total de los beneficios se comunican durante la asamblea general.

Por el momento los socios y las socias de CoopHalal tienen una cartera de inversión común. Actualmente ya hemos lanzado inversiones por proyectos mediante bonos islámicos (“sukuks”) a través de nuestra empresa Islamic & Halal Business in Spain.

FAQS. Financiación

Sí, puedes retirar tu dinero solicitándolo con antelación. El tiempo necesario y las condiciones dependerán del importe que desees retirar.

Sí, para hacer el cambio el socio debe tener la tercera parte del importe que falta por pagar de la hipoteca, se hace la liquidación con el banco y se continúa la financiación con CoopHalal.

CoopHalal no deniega ninguna financiación si se cumplen los requisitos, que son:

  1. 1. Ser socio/a con la cooperativa.
  2. 2. Tener la permanencia mínima de doce meses en la cartera de ahorro vivienda, manteniendo el 30% del importe en la cuenta durante el mismo periodo.

El socio puede elegir entre abonar los gastos asociados a la primera operación de compraventa él mismo, o aportar el 40% del importe mínimo a financiar.

En caso de los negocios deben ser viables económicamente, no pertenecer a ningún sector prohibido (haram) y tener la aprobación del consejo rector.

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